El pasado 27 de octubre, hace ya más de un mes, salió
publicado en el BOE el Real Decreto1493/2011, por el que se regulan los términos y las condiciones
de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de
las personas que participen en programas de formación, es decir, que las
conocidas prácticas en empresas deberán realizarse cotizando a la Seguridad Social.
Una buena noticia, ¿no crees?
Pues visto lo visto, es una buena noticia a medias. El
asfixiante paro juvenil que sufre el país y la polémica ampliación en la edad
de jubilación hasta los 67 años (para llegar a los 38 años y medio cotizados optando a una pensión digna), hacen que se tengan que poner en marcha mecanismos
supuestamente óptimos que rebajen esa tensión. Este RD es uno de ellos, ya que
te permite añadir el tiempo que estuviste haciendo las prácticas a tu vida
laboral y que este sume para tu jubilación; si las estas haciendo ahora espero
que te estés beneficiando, sino deberías preocuparte. Pero no todo es tan
bonito, así que expondré las ventajas e inconvenientes, que a mi parecer, tiene
este Real Decreto:
Ventajas:
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Las prácticas en empresas cotizan a la Seguridad Social ,
como cualquier trabajador del régimen general excepto la protección por
desempleo. ¡Por fin!
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Viendo el panorama actual y con los tiempos que corren
no está de más empezar a cotizar a la Seguridad Social
mientras se realizan las prácticas.
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El tiempo acumulado en las prácticas servirá para jubilarte
a los 65, si tienes los 38’5 años cotizados, o con mucha suerte para no
trabajar hasta los 67.
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Si estás realizando las prácticas la empresa que te
“contrate” deberá abonar gran parte de la cotización, unos 35€ al mes. Aunque
tú no te libras.
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Las personas que hayan realizado las prácticas con
anterioridad al RD podrán presentar hasta un máximo de 2 años para computar,
tanto en España como en el extranjero.
Inconvenientes:
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Este RD excluye a los que realizan las prácticas “por
amor al arte”, es decir, con carácter puramente lectivo. Los prácticum y las prácticas
obligatorias de diferentes carreras no sirven.
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Si hace años que hiciste las prácticas prepárate para
rascarte el bolsillo si te interesa añadir ese tiempo, porque habrá que
“abonarle” a la Seguridad Social
poco más de 160€ por cada mes que quieras añadir como cotizado.
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Si no obtienes beca o no cobras por realizar las
prácticas olvídate de meterte en papeleos con la Seguridad Social ,
ya que no tienes ninguna opción.
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El 31 de diciembre de 2011 es el último día para
presentar los papeles si eres uno de los “afortunados” que va a poder incluir
su tiempo de prácticas como cotizado, así que tienes un mes para recoger dinero
de donde sea y darle una alegría al Gobierno.
En definitiva, si estás realizando prácticas (remuneradas o
mediante beca) o las vas a empezar, es una buena noticia; si estas en el grupo
de los que ya las hiciste, es una buena noticia si tienes dinero; y, si eres de
los que hiciste las prácticas por amor al arte (aunque te explotaran, como a la
gran mayoría, haciendo “trabajos” que poco o nada tenían que ver con lo que
habías estudiado), bienvenido al club de los pringados. Escrito
queda!
Nota: Para más info os dejo unos enlaces interesantes:
http://laboralnews.blogspot.com/2011/10/regimen-de-la-seguridad-social-de-las.html
Actualización 05/12/2011: He comprobado con la Tesorería General de la Seguridad Social de mi ciudad que este RD está hecho de tal manera que ni ellos mismos saben cómo cogerlo. Yo, supuestamente, no podría beneficiarme de esta norma porque mis prácticas son lectivas (sin contraprestación económica), pero si consigo que me expidan un certificado en el que conste la duración del mismo, ellos me las dan de alta si pago. Vamos, que esto es Españistán. Por otro lado, el último punto de las desventajas está equivocado, el último día para presentar los papeles es el 31 de diciembre de 2012, disculpad el error!
y donde tengo q ir ¿a la seguridad social? es q tengo un curso p.i.e( proyecto integral de empleo con 460h de practica y quisiera añadirlas a mi vida laboral
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